sábado, 11 de abril de 2015

CARTA ABIERTA PARA LOS SOCIOS SIMPATIZANTES DE LA ASOCIACIÓN Y DEMÁS INTERESADOS

 
 
Por el tema al cual está dedicada esta asociación (la historia y el patrimonio histórico de Librilla), estamos obligados a mantener relaciones con organismos públicos, llámese comunidad y ayuntamiento.
 
Las deducciones que se pueden obtener al leer el presente escrito, pueden valer para suponerse como es el balance de las relaciones y actuaciones que hemos tenido con el actual equipo de gobierno del Ayuntamiento de Librilla.
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En alguna ocasión hemos mencionado que los librillanos, tenemos el derecho de conocer el patrimonio y la historia verdadera de Librilla y sus gentes. También que somos nosotros los primeros que tenemos el deber de defender nuestro patrimonio porque otros no vendrán a hacerlo (aunque es esto último es lo que le gustaría que pasara a más de uno).
 
Por ello, cumpliendo con nuestros propósitos y examinadas las leyes:
 
-. Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Entre otros en su Capítulo II, Artículo 8.1, apartado a), dice:
 
Capítulo II
Normas generales de protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia
 
Artículo 8.- Deberes de los titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del
                    patrimonio cultural de la Región de Murcia.
1. Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes de interés cultural deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Conservarlos, custodiarlos y protegerlos para asegurar su integridad y evitar su destrucción o deterioro. El uso a que, en su caso, se destinen dichos bienes deberá ser comunicado a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, que velará por que se garantice la conservación de los valores que motivaron su protección y para que, en todo caso, el uso a que se destinen dichos bienes sea conforme al instrumento de protección. La misma dirección general podrá requerir a los titulares de dichos bienes, cuando resulte aconsejable para el mantenimiento de los valores que motivaron su protección, para que opten por un uso alternativo o para que suspendan su uso.
 
-. Ley de la Propiedad Intelectual.
Entre otros en su Capítulo II, Artículo 32.1, dice:
 
CAPÍTULO II
Límites
 
Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación
                     científica.
1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
 
 
Por nuestra parte, opinamos que, con el presente equipo de gobierno del Ayuntamiento de Librilla, pocas son las conclusiones positivas que hemos tenido con ellos.
 
De hecho, valga el ejemplo que, después de más de tres años de comunicaciones y como hemos mencionado un artículo anterior, hemos tenido que recurrir al Defensor del Pueblo para intentar que nos contesten a algunos de nuestros escritos, cosa que todavía no se ha producido.
 
Y hablando de las leyes citadas anteriormente, opinamos que éste equipo de gobierno del Ayuntamiento de Librilla, y relacionado con el patrimonio de su responsabilidad y de otras decisiones, durante los casi cuatro años de su legislatura, ha omitido cumplir con algún que otro artículo de las leyes mencionadas, pudiendo haberse visto perjudicado y/o vulnerado el patrimonio histórico y el derecho de algún/os vecino/s.
 
Por ello, hemos decidido emprender dos acciones. La primera de ellas, es poner en conocimiento del ayuntamiento nuestra opinión; y la segunda, estudiar las posibles acciones legales (administrativas y judiciales) que se puedan llevar a cabo, en defensa del patrimonio y los intereses generales de los vecinos de Librilla, no descartando que se pudiera derivar alguna responsabilidad.
 
La Asociación.

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